Servicios administrativos

Oficina de información y registro

961501500

Plaza de la Constitució, 10

46960 Aldaia Valencia

961510693

ajuntament@ajuntamentaldaia.org

web

Solo se atiende presencialmente con cita previa, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

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¿Qué es el OIA?

La Oficina de Información es el servicio de referencia del Ayuntamiento y primer punto de acceso para la ciudadanía. Desde aquí se ofrece, de forma integrada, el acceso a la información y tramitación de la mayor parte de los servicios municipales, a través de los canales presencial y telemático.

Estas dependencias, ubicadas en la planta baja del edificio principal del Ayuntamiento, están concebidas con una clara orientación y vocación de servicio al interesado, para facilitar de una manera cómoda, el acceso y la comunicación de la ciudadanía con la administración.

  • Facilitar el acceso, comunicación y relación con la ciudadanía, en función de sus necesidades y disponibilidades.
  • Agilizar las gestiones administrativas de los interesados.
  • Establecer una alta calidad de servicio independientemente del canal utilizado: presencial o telemático.
  • Procurar un trato personalizado al interesado.
  • Prestar una atención integral acorde con las expectativas del interesado.
  • Mejorar el nivel de satisfacción de la ciudadanía, y su valoración sobre los servicios que le son prestados.
  • Convertirse en la puerta de referencia de la ciudadanía.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué documentación debo llevar para darme de alta en el padrón municipal?

(Normas de empadronamiento recogidas en la Resolución de 29 de abril de 2020 del INE)

Documentación acreditativa del domicilio de residencia:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación en la base de datos municipales (cadastro).
  • Contrato vigente de arrendamiento acompañado del último recibo de alquiler.
  • Otros documentos potestativos que el Ayuntamiento considere oportunos para comprobar la veracidad de la residencia.
  • Cuando se pretenda empadronar en un domicilio en el que consten empadronadas otras personas que si residan se les deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión de la vivienda a nombre de ésta, de acuerdo con los apartados a), b) o c).
  • Empadronamientos en establecimientos colectivos:

En el alta en establecimientos colectivos (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona responsable del centro.

Documentación acreditativa de la identidad:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero que todavía no disponen del DNI.
  • Tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas.
  • Documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país de procedencia.
  • Fotocopia de cualquiera de estos documentos que hayan cise sustraídos o extraviados, siempre que vaya acompañada por la denuncia formulada ante la policía.
  • Fotocopia compulsada por el Ministerio del Interior (Comisaría) Juzgado o Tribunales de un pasaporte retenido.
  • Permiso de conducir español siempre que vaya acompañado de otro documento en el que conste el sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento.
  • Para los españoles y extranjeros menores de edad nacidos en España, la identidad se acredita mediante el libro de familia o certificado de nacimiento. Para los extranjeros menores de edad no nacidos en España, se les exigirá los mismos documentos que para los mayores extranjeros.
  • Para Menor Extranjero No Acompañado (MENA), ficha de inscripción expedida por el Ministerio del Interior.

Todos estos documentos deberán estar en vigor no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo.

Empadronamiento de menores de padres separados o divorciados:

  • Se realizará por el progenitor que ostente la guardia y custodia, lo que deberá acreditarse mediante copia de la correspondiente resolución judicial.
  • Cuando la guardia y custodia es compartida debe exigirse la firma de ambos progenitores.
  • Cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse declaración responsable firmada por el progenitor que realiza la inscripción del menor.

Casos especiales de empadronamiento:

Personas sin domicilio fijo, en caravanas, de ocupas u otras situaciones análogas deberán presentar un escrito solicitando su empadronamiento.

La hoja padronal será firmada por todos los vecinos que figuran en la misma o, en su caso, por su representante legal.

Puede obtenerlo a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace:

https://www.oficinavirtual.aldaia.es/portalCiudadano/portal/entidades.do…

o presencialmente en la Oficia de Información (OIA) con cita previa.

¿Cómo solicitar Cita Previa?

Deberá solicitar cita previa en el 96 150 15 00 oa través de la web municipal en el siguiente enlace: https://citaprevia.aldaia.es/ o en la APP del Ayuntamiento de Aldaia
El horario de atención al cliente es de lunes a viernes de 9.00ha 14.00hy de lunes a jueves de 17.00ha 19.00h (horario de invierno), (de 9.00ha 14.00h horario de verano)

¿Qué necesito para obtener el Certificado Digital?

Tendrá que solicitar cita previa en el 96 150 15 00.

En horario de atención al cliente de lunes a viernes de 9,00 a 14,00h.

1. Es necesario que el titular se persone en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Aldaia.

2. Si el titular es de nacionalidad española:

  • DNI, en vigor.
  • Permiso de conducir en formato tarjeta, en vigor.
  • Pasaporte español, en vigor.

3. Si el titular no tiene nacionalidad española: NIE (Número de Identificación de Extranjero). Aceptamos cualquier documento oficial que contenga el NIE (NIE, permiso de residencia, tarjeta de hacienda, folio de la Policía Nacional etc.), teniendo en cuenta que:

  • Si el documento no tiene fotografía deberá presentar, además, otro documento (pasaporte en vigor o documento de identidad de su país, en caso de ser comunitario) en el que aparezca la foto del solicitante para proceder a la su identificación.
  • Si el NIE no está en vigor, se solicitará la presentación del pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de ser comunitario) que estén en vigor.

Podrá prescindirse de la personación del solicitante SI Y SOLO SI la firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial. El solicitante deberá acudir a un notario para que certifique su voluntad de obtener un certificado digital y la autorización al representante para su recogida por cuenta del firmante.

* Es obligatorio aportar una cuenta de correo electrónico.