{"id":6535,"date":"2023-02-01T17:25:07","date_gmt":"2023-02-01T16:25:07","guid":{"rendered":"https:\/\/aldaia.eu\/agencia-tributaria\/glosario-de-terminos-tributarios\/"},"modified":"2024-08-01T13:40:06","modified_gmt":"2024-08-01T11:40:06","slug":"glosario-de-terminos-tributarios","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/aldaia.es\/es\/agencia-tributaria\/glosario-de-terminos-tributarios\/","title":{"rendered":"Glosario de t\u00e9rminos tributarios"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns dep-agencia-tributaria is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Glosario de t\u00e9rminos tributarios<\/h1>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">A<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Actas de conformidad:<\/strong> Documento p\u00fablico expedido por la inspecci\u00f3n de tributos, cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularizaci\u00f3n. Con car\u00e1cter previo a su firma ser\u00e1 necesario que se conceda tr\u00e1mite de audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente a su derecho. Arte. 156 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Actas de disconformidad:<\/strong> Documento p\u00fablico expedido por la inspecci\u00f3n de tributos, cuando el obligado tributario no suscriba el acta o manifieste expresamente su disconformidad con la propuesta de regularizaci\u00f3n, haci\u00e9ndose constar expresamente tal circunstancia.<br>A este Acta se acompa\u00f1ar\u00e1 un informe del actuario en el que se exponen los fundamentos de derecho en los que se basa la propuesta de regularizaci\u00f3n. Arte. 157 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Actividades econ\u00f3micas<\/strong> Actividad se ejerce con car\u00e1cter empresarial, profesional o art\u00edstico cuando suponga la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Activos financieros<\/strong> Derecho o T\u00edtulo-valor sobre un bien mobiliario, cuyo valor monetario son propiedad de una empresa, instituci\u00f3n o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Acuerdo previo de valoraci\u00f3n<\/strong> Acto Administrativo a trav\u00e9s del cual, la Administraci\u00f3n Tributaria, a solicitud del obligado tributario cuando las leyes o reglamentos propios de cada tributo lo prevean, determina con car\u00e1cter previo y vinculando la valoraci\u00f3n a efectos fiscales de rentas, productos, bienes , gastos, y otros elementos determinantes de la deuda tributaria. Arte. 91 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Administraci\u00f3n tributaria<\/strong> Conjunto de \u00f3rganos que intervienen en las actuaciones de aplicaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos, imposici\u00f3n de sanciones y actas de gesti\u00f3n de los tributos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) <\/strong>Organizaci\u00f3n administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicaci\u00f3n efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes P\u00fablicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gesti\u00f3n se le encomiende por ley o por convenio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Alegaciones<\/strong> Argumentaci\u00f3n oral o escrita, de hechos o derechos, en defensa de su causa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Anotaci\u00f3n preventiva<\/strong> Asiento temporal y provisional de un t\u00edtulo en el Registro de la Propiedad o cualquier otro Registro P\u00fablico, como garant\u00eda precautoria de un derecho o futura inscripci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Aplazamiento<\/strong> Diferimiento del momento de pago del total de la deuda tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Archivo<\/strong> Conjunto ordenado de documentos que una persona, sociedad, instituci\u00f3n, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Autoliquidaci\u00f3n <\/strong>Son declaraciones en las que los obligados tributarios, adem\u00e1s de comunicar a la Administraci\u00f3n los datos necesarios para la liquidaci\u00f3n del tributo y otros de contenido informativo, realizan por s\u00ed operaciones de calificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o en su caso determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar. Arte. 120 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Autom\u00f3vil<\/strong> Veh\u00edculo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracci\u00f3n de otros veh\u00edculos con ese fin. Se excluyen de esta definici\u00f3n los veh\u00edculos especiales. Real Decreto Legislativo 339\/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Aval solidario de entidad de cr\u00e9dito<\/strong> Es una de las formas previstas en la Ley 58\/2003, General Tributaria, para garantizar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, que tiene como efecto que el inter\u00e9s exigible sea el inter\u00e9s legal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">B<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Baja provisional por insolvencia<\/strong> Estado provisional de las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos tributarios de recaudaci\u00f3n, por probada insolvencia total o parcial del obligado tributario, mediante la declaraci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito como incobrable, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripci\u00f3n.<br>Arte. 7 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Base imponible Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulte de la medici\u00f3n o valoraci\u00f3n del hecho imponible.<br>Arte. 50 Ley 58\/2003 General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Base liquidable<\/strong> Magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Beneficio fiscal<\/strong> Exenci\u00f3n o bonificaci\u00f3n establecidas por la Ley reguladora del Tributo, atendiendo a los criterios justificativos de los mismos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Bien inmueble<\/strong> Bienes que tienen una situaci\u00f3n fija en el espacio y no pueden desplazarse. As\u00ed, los terrenos, edificios, fincas u otros tipos de construcciones<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Bonificaci\u00f3n<\/strong> Ventaja econ\u00f3mica consistente en una disminuci\u00f3n del importe a pagar, como ocurre en las bonificaciones fiscales, o un aumento de la cantidad a cobrar.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">C<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Capacidad de obrar<\/strong> Capacidad de realizar actos que produzcan consecuencias jur\u00eddicas, sustanciales o formales en el desarrollo de la relaci\u00f3n jur\u00eddico tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cargas<\/strong> Tributo o gravamen que se impone sobre una persona o cosa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Catastro inmobiliario<\/strong> Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles r\u00fasticos, urbanos y de especiales caracter\u00edsticas. La descripci\u00f3n catastral de los inmuebles comprender\u00e1 sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas, entre las que se encontrar\u00e1n la localizaci\u00f3n y referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica, valor catastral y titular catastral.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Causahavent<\/strong> Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier t\u00edtulo en el derecho de otra u otras.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Causante<\/strong> Persona de la que proviene el derecho que alguien tiene.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Compensaci\u00f3n<\/strong> Manera de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son rec\u00edprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Compraventa<\/strong> Contrato bilateral, oneroso, que tiene por objeto la entrega de algo determinado a cambio de un precio cierto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Comprobaci\u00f3n de valores<\/strong> Procedimiento de gesti\u00f3n tributaria por el que la Administraci\u00f3n, utilizando los m\u00e9todos establecidos legalmente, comprueba en valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y otros elementos determinantes de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Comprobaci\u00f3n limitada<\/strong> Procedimiento de gesti\u00f3n tributaria, iniciado de oficio por la Administraci\u00f3n Tributaria, a trav\u00e9s del cual examina los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, de datos y antecedentes en poder del mismo. Administraci\u00f3n que pongan de manifiesto la realizaci\u00f3n del hecho imponible y de los registros y otros documentos exigidos por la normativa tributaria con excepci\u00f3n de la contabilidad mercantil.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Comunicaci\u00f3n de datos<\/strong> Es una clase especial de declaraci\u00f3n presentada por el obligado tributario ante la Administraci\u00f3n para que sea \u00e9sta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver.<br>Comunidad de bienes Cuando la propiedad de algo o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas. Arte. 392 C\u00f3digo Civil.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Consignaci\u00f3n del pago<\/strong> Forma de pago de una obligaci\u00f3n, consistente en depositar la cosa o cantidad adeudada ante el Juez o ante una persona habilitada al efecto. En el \u00e1mbito tributario, tendr\u00e1 los efectos libradores que las disposiciones reglamentarias determinen. Arte. 64 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Contribuci\u00f3n urbana\/r\u00fastica<\/strong> Es la denominaci\u00f3n que se otorgaba anteriormente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Contribuci\u00f3n especial<\/strong> Tributo que se exige a quien se beneficia de la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas o del establecimiento de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Contribuyente<\/strong> Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuenta corriente bancaria<\/strong> Cuenta abierta mediante contrato entre un banco o instituci\u00f3n financiera de dep\u00f3sito y una persona f\u00edsica o jur\u00eddica por la que \u00e9sta, tras depositar cierta cantidad de dinero en aqu\u00e9lla, puede disponer de \u00e9l cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro que a su titular se le proporcionan unos cheques o tacones con los que puede disponer de su dinero.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuota diferencial<\/strong> Ser\u00e1 el resultado de aminorar la cuota l\u00edquida en el importe de los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta, y cuotas conforme a la normativa de cada tributo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong> Es el resultado de aplicar en la base imponible, el tipo de gravamen o la cantidad fija se\u00f1alada al efecto.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Cuota l\u00edquida<\/strong> Ser\u00e1 el resultado de aplicar sobre la cuota \u00edntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso por la Ley de cada tributo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">D<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Deber<\/strong> Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Declaraci\u00f3n<\/strong> La que se hace en la Administraci\u00f3n tributaria manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Declaraci\u00f3n complementaria<\/strong> Declaraci\u00f3n que complementa a otra presentada con anterioridad por el obligado tributario. Es el instrumento adecuado a presentar por el obligado tributario cuando de la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n presentada se hubiese generado para la Administraci\u00f3n un ingreso inferior al que en realidad le corresponde.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Declaraci\u00f3n de responsabilidad<\/strong> Acto por el que se declara a un obligado tributario como responsable de otro. Puede realizarse en cualquier momento posterior a la pr\u00e1ctica de la liquidaci\u00f3n oa la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<br>Es necesario que se siga el procedimiento establecido en la Ley 58\/2003, General Tributaria, siendo obligatorio haber notificado al responsable un tr\u00e1mite de audiencia, de 15 d\u00edas, para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Decreto<\/strong> Disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Deducci\u00f3n<\/strong> Una deducci\u00f3n es una excepci\u00f3n que se introduce en el marco fiscal para incentivar determinadas actividades mediante el desgravamiento de unos gastos que ya han sido contabilizados. La deducci\u00f3n se aplica sobre la cuota integra.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Delito contra la Hacienda P\u00fablica<\/strong> Lo que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n defraude a la Hacienda P\u00fablica estatal, auton\u00f3mica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran tenido que retener, ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que el importe de la cuota defraudada o el importe no ingresado exceda de 120.000 euros, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa de punto al s\u00e9xtuplo de la citada cuant\u00eda. Arte. 305 del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Denuncia p\u00fablica<\/strong> Es el acto por el que, se pone en conocimiento de la Administraci\u00f3n Tributaria, hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicaci\u00f3n de los tributos, sin que se considere al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inician. Arte. 114 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho real de superficie<\/strong> El derecho que tiene una persona sobre construcciones, \u00e1rboles o plantas adheridas a suelo ajeno.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de prelaci\u00f3n<\/strong> Derecho otorgado por Ley a la Administraci\u00f3n Tributaria que implica un derecho de cobro preferente de los cr\u00e9ditos tributarios vencidos y no exigibles siempre que no concurra con otros acreedores de dominio, prenda o hipoteca u otro derecho real inscrito en el Registro correspondiente en fecha anterior.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de propiedad<\/strong> El derecho a gozar y disponer de algo, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en las leyes. Art.348 C\u00f3digo Civil.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Derecho de retenci\u00f3n<\/strong> Derecho que tiene la Administraci\u00f3n Tributaria de retener las mercanc\u00edas declaradas en las aduanas a fin de garantizar la deuda aduanera y fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Desistimiento<\/strong> Apartamento voluntario de una determinada conducta o determinado derecho.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Deuda tributaria<\/strong> Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligaci\u00f3n tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, as\u00ed como por las siguientes magnitudes: inter\u00e9s de demora, recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea, recargos del per\u00edodo ejecutivo, recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes p\u00fablicos. Arte. 58 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Devengo<\/strong> Momento en el que nace la obligaci\u00f3n de pago de un tributo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Devoluci\u00f3n de ingresos derivados de la normativa de cada tributo<\/strong> Procedimiento de gesti\u00f3n, por el que resulta la devoluci\u00f3n de cantidades que corresponden a ingresos excesivos, pero debidos a consecuencia del propio esquema de liquidaci\u00f3n de nuestros tributos. Arte. 31 y 124 a 127 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Devoluci\u00f3n de ingresos indebidos<\/strong> Procedimiento especial de revisi\u00f3n, que se inicia de oficio oa instancia de parte y por el que el obligado tributario recibir\u00e1 la devoluci\u00f3n de los ingresos que haya efectuado indebidamente a la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Disoluci\u00f3n de sociedades<\/strong> Procedimiento por el que se extingue la personalidad jur\u00eddica de la sociedad dejando de existir como persona jur\u00eddica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Documento notarial<\/strong> Son las escrituras, actas y testimonios notariales y constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, en la modalidad Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Domicilio fiscal<\/strong> Es el puesto de localizaci\u00f3n del obligado tributario en sus relaciones con la Administraci\u00f3n Tributaria. Arte. 48 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Domicilio social<\/strong> Puesto de localizaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica en sus relaciones administrativas o comerciales. Para que sea su domicilio fiscal ser\u00e1 necesario adem\u00e1s que en el mismo est\u00e9 efectivamente centralizada su gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de sus negocios. Si no pudiera determinarse el domicilio fiscal por ninguno de los dos criterios anteriores prevalecer\u00e1 el lugar en el que radique el mayor valor del inmovilizado. Arte. 48, Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Donaci\u00f3n<\/strong> Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">E<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Ejecuci\u00f3n de garant\u00edas<\/strong> Fase del procedimiento de apremio, antes de conducta al embargo de bienes, para satisfacer el importe de la deuda tributaria. Arte. 168 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Embargo<\/strong> Retenci\u00f3n, traba o secuestro de bienes por mandamiento de un juez o autoridad competente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Entidades Colaboradoras en la Recaudaci\u00f3n<\/strong> Entidades de Cr\u00e9dito, (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de cr\u00e9dito), que colaboran de forma no retribuida en la recaudaci\u00f3n de tributos, que deben estar autorizadas por la respectiva Administraci\u00f3n y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 17 del RD. 939\/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Entes sin personalidad jur\u00eddica<\/strong> Son las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jur\u00eddica constituyan una unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado susceptible de imposici\u00f3n. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de obligados tributarios en las leyes que as\u00ed se establezca. Arte. 35.4 Ley 58\/2003 General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Estimaci\u00f3n indirecta<\/strong> M\u00e9todo de determinaci\u00f3n de la base imponible, mediante aplicaci\u00f3n de datos y antecedentes en poder de la Administraci\u00f3n, o elementos que indirectamente acreditan la existencia de bienes, rentas ingresos o costes, o mediante la valoraci\u00f3n de magnitudes, \u00edndices, m\u00f3dulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, seg\u00fan datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. La Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 aplicar uno o varios de los m\u00e9todos anteriores conjuntamente, para los supuestos en los que no pueda disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible, por el hecho de que no se hayan presentado las declaraciones o est\u00e9n incompletas, se produzca resistencia a la actuaci\u00f3n inspectora, se incumplan las obligaciones contables o registrales o desaparezcan o se destruyan por causa de fuerza mayor los libros y registros contables o justificantes de las operaciones anotadas. Arte. 53 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Estimaci\u00f3n directa<\/strong> M\u00e9todo de determinaci\u00f3n de la base imponible, mediante la utilizaci\u00f3n por la administraci\u00f3n tributaria de declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros o registros comprobados administrativamente y los dem\u00e1s documentos, justificantes y documentos que tengan relaci\u00f3n con los elementos del obligaci\u00f3n tributaria. Arte. 51 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Estimaci\u00f3n objetiva<\/strong> M\u00e9todo de determinaci\u00f3n de la base imponible mediante la aplicaci\u00f3n de magnitudes, \u00edndices, m\u00f3dulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. Arte. 52 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Exenci\u00f3n<\/strong> Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. Son aquellos supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria principal.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">F<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Fianza<\/strong> Obligaci\u00f3n subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligaci\u00f3n principal contra\u00edda por un tercero. Cuando se obliga a pagar oa cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo este. Arte. 1822 C\u00f3digo Civil.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Fraccionamiento<\/strong> Es un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente obligar\u00e1 a realizar pagos parciales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Fraude<\/strong> Enga\u00f1o o acci\u00f3n contraria a la Ley oa los derechos por ella protegidos realizados con la intenci\u00f3n de lucro mediante enga\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">G<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Gesti\u00f3n Tributaria<\/strong> Procedimiento tributario iniciado de oficio oa solicitud del obligado tributario y que comprende las siguientes funciones: recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de declaraciones y autoliquidaciones, comprobaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de devoluciones, reconocimiento y comprobaci\u00f3n de devoluciones, actuaciones de control relativas a la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n, informaci\u00f3n y asistencia tributaria, emisi\u00f3n de certificados y las restantes enumeradas en el arte. 117 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Gravamen<\/strong> Carga u obligaci\u00f3n que pesa sobre alguna persona o cosa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">H<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Hecho imponible<\/strong> Hecho o acto cuya realizaci\u00f3n determina el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria. Arte. 21 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Heredero<\/strong> Persona que por disposici\u00f3n legal, testamentaria o contractual sucede en todo o en parte de una herencia.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Herencia<\/strong> Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos oa sus legatarios.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Hipoteca legal t\u00e1cita<\/strong> Derecho que nace autom\u00e1ticamente a favor del Estado, o Comunidades Aut\u00f3nomas caracterizado por lo siguiente: garantiza el pago de deudas tributarias que gravan bienes o derechos inscribibles en los registros p\u00fablicos o sus productos directos, sobre los que se constituye la garant\u00eda . Genera que el Estado tenga preferencia sobre cualquier otro acreedor, aun cuando \u00e9ste haya inscrito su derecho, y abarca las deudas correspondientes al a\u00f1o en curso en que se exija el pago y el inmediato anterior.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Y<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Impuesto<\/strong> Tributo exigido sin contraprestaci\u00f3n cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que pongan de manifiesto la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Imputaci\u00f3n de pagos<\/strong> Posibilidad del obligado al pago de la deuda tributaria de imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Arte. 63 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Imputaci\u00f3n temporal<\/strong> Atribuci\u00f3n de un hecho o acto a un determinado lapso de tiempo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Infracci\u00f3n<\/strong> Transgresi\u00f3n, ruptura de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, l\u00f3gica o doctrinal.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ingresos a cuenta<\/strong> Son aquellos ingresos que realiza el obligado tributario con anterioridad al plazo de pago de la deuda tributaria como anticipos de \u00e9sta, en las condiciones y plazos que determine la Ley reguladora de cada tributo.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Inmueble r\u00fastico<\/strong> Se entienden como inmuebles r\u00fasticos los que no sean urbanos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Inmueble urbano <\/strong>A los exclusivos efectos catastrales, ser\u00e1 bien inmueble urbano, el clasificado por el planeamiento urban\u00edstico como urbano, el que de conformidad con la Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la Ley 6\/1998, de 13 de abril, sobre R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones, tenga la consideraci\u00f3n de urbanizable y lo que re\u00fana las caracter\u00edsticas contenidas en el art\u00edculo 8 de la citada Ley. Tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n aquellos suelos en los que puedan ejercitarse facultades urban\u00edsticas equivalentes a los anteriores seg\u00fan la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Inspecci\u00f3n<\/strong> Procedimiento tributario que tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se proceder\u00e1, en su caso, a la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n tributaria del obligado mediante la pr\u00e1ctica de una o varias liquidaciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Instituciones de inversi\u00f3n colectiva<\/strong> Aquellas que tienen por objeto la captaci\u00f3n de fondos, bienes o derechos del p\u00fablico para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento de el inversor se establezca en funci\u00f3n de los resultados colectivos.<br>Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto al descrito en el p\u00e1rrafo anterior no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inversi\u00f3n colectiva. Asimismo, aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podr\u00e1n constituirse como IIC.<br>Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Inter\u00e9s de demora<\/strong> Prestaci\u00f3n accesoria que se exigir\u00e1 a los obligados tributarios y sujetos infractores como consecuencia de la realizaci\u00f3n de un pago fuera de plazo. Es el inter\u00e9s legal del dinero durante el per\u00edodo en que resulte exigible incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro distinto.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">J<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Juzgado de lo contencioso-administrativo<\/strong> \u00d3rgano judicial unipersonal del orden contencioso-administrativo, que conocer\u00e1 en \u00fanica o primera instancia seg\u00fan lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas , excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico. Conocer\u00e1n, asimismo, en \u00fanica o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privaci\u00f3n de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.<\/li>\n\n\n\n<li>Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuant\u00eda no exceda de 30.050 euros.<br>Conocer\u00e1n en \u00fanica o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho p\u00fablico, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los \u00f3rganos superiores cuando confirmen \u00edntegramente los dictados por aqu\u00e9llos en v\u00eda de recurso, fiscalizaci\u00f3n o tutela.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">L<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Legado<\/strong> Disposici\u00f3n que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jur\u00eddicas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Legatario<\/strong> Persona a quien por testamento se deja un legado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Licencia fiscal<\/strong> Denominaci\u00f3n anterior al Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y que es un Tributo directo de car\u00e1cter real y obligatorio que grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o art\u00edsticas, se desarrollen o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Art\u00edculos 78 a 91 del Real decreto legislativo 2\/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Liquidaci\u00f3n<\/strong> Auto resolutorio mediante el cual el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n realiza las operaciones de cuantificaci\u00f3n necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad, que en su caso, resulte a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria. Arte. 101 Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Liquidaci\u00f3n Complementaria<\/strong> Liquidaci\u00f3n girada por la Administraci\u00f3n, como complemento de una autoliquidaci\u00f3n presentada por el obligado tributario cuando compruebe que los datos expresados en la misma son incompletos o inexactos. Lleva aparejada la exigencia de intereses de demora.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">M<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Medidas cautelares<\/strong> Medidas previas y provisionales que la Administraci\u00f3n podr\u00e1 adoptar para asegurar el cobro de la deuda tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se ver\u00eda frustrado o gravemente dificultado. Art.81 de la Ley 58\/2003 General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Multa<\/strong> Sanci\u00f3n administrativa o penal que consiste en la obligaci\u00f3n de pagar una determinada cantidad de dinero.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">N<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>No sujeci\u00f3n<\/strong> Es la delimitaci\u00f3n negativa del hecho imponible, es decir, define que supuestos de hecho de los configurados en el hecho imponible no dan lugar al nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Nota marginal<\/strong> Asiento secundario, lugar al margen de los principales Registros P\u00fablicos, especialmente Registro Civil y Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de concretas situaciones jur\u00eddicas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Notificaci\u00f3n<\/strong> Documento en el que consta la resoluci\u00f3n comunicada.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Notificaci\u00f3n por comparecencia<\/strong> Forma de notificaci\u00f3n tributaria de car\u00e1cter subsidiario a realizar cuando haya sido intentada la notificaci\u00f3n personal al obligado tributario, y que se realiza mediante la publicaci\u00f3n del anuncio una sola vez en el BOE o equivalente, concedi\u00e9ndole un plazo de 15 d\u00edas naturales despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del anuncio, para que comparezca ante la correspondiente oficina de la Administraci\u00f3n. Transcurrido este plazo se le tendr\u00e1 por notificado para ese tr\u00e1mite y los siguientes. Arte. 112 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Desnuda propiedad<\/strong> Propiedad disminuida para grabarla un derecho real de disfrute y disfrute quedando el nudo propietario sin \u00e9ste.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">O<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Obligaci\u00f3n<\/strong> V\u00ednculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivaci\u00f3n recta de ciertos actos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n personal<\/strong> Son aqu\u00e9llas que tiene por objeto una prestaci\u00f3n personal.<br>En el \u00e1mbito tributario, se utiliza a menudo la expresi\u00f3n \u201cpor obligaci\u00f3n personal\u201d, para hacer referencia a que, para la determinaci\u00f3n del sujeto pasivo se tienen en cuenta circunstancias personales de \u00e9ste, como puede ser su residencia habitual<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n real<\/strong> Son aqu\u00e9llas que tienen por objeto una prestaci\u00f3n real.<br>En el \u00e1mbito tributario, cuando se utiliza la expresi\u00f3n \u201cpor obligaci\u00f3n real\u201d, se hace para referirse a la determinaci\u00f3n del sujeto pasivo, en funci\u00f3n de la propiedad o posesi\u00f3n de determinados bienes.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n tributaria formal<\/strong> Son aqu\u00e9llas que sin tener car\u00e1cter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento est\u00e9 relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Son, entre otras, las siguientes: obligaci\u00f3n de presentar declaraciones censales, obligaci\u00f3n de solicitar y utilizar el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, obligaci\u00f3n de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones,\u2026 Arte. 29 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n tributaria material<\/strong> Son obligaciones materiales en materia tributaria, las de car\u00e1cter principal, realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Arte. 17 de la Ley 58\/2003, General Tributaria<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligaci\u00f3n tributaria principal<\/strong> Es aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Arte. 19 de la Ley 58\/2003, General Tributaria<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligado a repercutir<\/strong> Es la persona o entidad que conforme a la Ley debe repercutir la Cuota Tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidir\u00e1 con aqu\u00e9l que realiza las operaciones gravadas. Art.38 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Obligado tributario<\/strong> Son las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Arte. 35 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Ordenanzas fiscales<\/strong> Disposici\u00f3n Reglamentaria de las entidades locales en las que acordar\u00e1n la imposici\u00f3n y supresi\u00f3n de sus tributos propios, regular\u00e1n adem\u00e1s la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n e inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de \u00e9stos.<br>Arte. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2\/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">P<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Pago telem\u00e1tico <\/strong>Es el pago que se realiza bien mediante cargo en cuenta abierta en entidad de dep\u00f3sito autorizada o mediante tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, de deudas tributarias y otros ingresos de derecho p\u00fablico no tributarios cuya gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n sea competencia de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, por Ley o mediante los correspondientes convenios.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Patrimonio neto<\/strong> Conjunto de bienes y derechos de una persona, menos sus deudas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Periodo ejecutivo<\/strong> Aquel que se inicia:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>En el caso de deudas liquidadas por la Administraci\u00f3n Tributaria, el d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo establecido.<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaci\u00f3n presentada sin realizar el ingreso, al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del plazo que establezca la normativa de cada tributo para este ingreso o si \u00e9ste ya hubiese concluido, al d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n del mismo autoliquidaci\u00f3n.<br>Iniciado en per\u00edodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deber\u00e1 efectuarse en los siguientes plazos:<\/li>\n\n\n\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la provisi\u00f3n se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 de ese mes o, si \u00e9ste fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la provisi\u00f3n se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 5 del mes siguiente o, si \u00e9ste fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Periodo voluntario<\/strong> Es aquel per\u00edodo establecido por la normativa de cada tributo para hacer frente al pago de la deuda tributaria.<br>Con car\u00e1cter general, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n, el pago en per\u00edodo voluntario deber\u00e1 realizarse en los siguientes plazos:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 del mes posterior o, si \u00e9ste fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n\n\n\n<li>Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 5 del segundo mes posterior o, si \u00e9ste fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Plusval\u00eda<\/strong> Denominaci\u00f3n com\u00fan del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de car\u00e1cter potestativo se justifica en la participaci\u00f3n que el Ayuntamiento debe tener en una parte de las plusval\u00edas generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular por la actuaci\u00f3n urban\u00edstica y la realizaci\u00f3n de obras y servicios p\u00fablicos de las administraciones p\u00fablicas. Se encuentra recogida en los art\u00edculos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Potestad Tributaria<\/strong> Facultad para establecer tributos.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Precio p\u00fablico<\/strong> Contraprestaci\u00f3n pecuniaria que se satisface por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades en r\u00e9gimen de derecho p\u00fablico cuando concurran las siguientes circunstancias:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que no sean servicios o actividades de solicitud o recepci\u00f3n obligatoria por el administrado.<\/li>\n\n\n\n<li>Que los servicios sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado. Decreto legislativo 1\/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y precios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Prescripci\u00f3n<\/strong> Manera de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Procedimiento de apremio<\/strong> Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades Administrativas y Agentes de la Hacienda P\u00fablica para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de \u00e9sta o de entidades a las que se extiende su privilegio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Provisi\u00f3n de apremio<\/strong> Acto administrativo considerado t\u00edtulo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, y que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">R<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Recargo<\/strong> Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general debido al retraso en un pago.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recargo ejecutivo<\/strong> Recargo del 5% que se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio. Arte. 28 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recargo de apremio reducido<\/strong> Recargo del 10% que se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley para las deudas apremiadas. Art.28 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recargo de apremio ordinario<\/strong> Recargo del 20% que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando no concurran las circunstancias necesarias para la aplicaci\u00f3n de cualquiera de los dos recargos anteriores. Arte. 28 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recargos por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea.<\/strong> Es una prestaci\u00f3n accesoria que deben satisfacer a los obligados tributarios como consecuencia de la presentaci\u00f3n de declaraciones o autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n Tributaria.<br>Son:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Del 5% cuando se presente la autoliquidaci\u00f3n dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario para su presentaci\u00f3n e ingreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Del 10% cuando se presente la autoliquidaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario para su presentaci\u00f3n e ingreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Del 15% cuando se presente la autoliquidaci\u00f3n dentro de los doce meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario para su presentaci\u00f3n e ingreso.<\/li>\n\n\n\n<li>Ser\u00e1 del 20% cuando se presente la autoliquidaci\u00f3n dentro de los doce meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario para su presentaci\u00f3n e ingreso. En este caso ser\u00e1n exigibles intereses de demora desde los doce meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario para la presentaci\u00f3n e ingreso y el momento en que se presente la declaraci\u00f3n y se practique el correspondiente ingreso.<br>En ninguno de estos casos ser\u00e1 exigible sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa<\/strong> Es un medio de impugnaci\u00f3n cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido econ\u00f3mico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones<\/strong> Posibilidad que tiene el obligado tributario de solicitar la rectificaci\u00f3n de sus autoliquidaciones, s\u00f3lo en caso de que el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recurso contencioso administrativo<\/strong> El recurso contencioso-administrativo es una actuaci\u00f3n de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho p\u00fablico o de entidades que ostentan la representaci\u00f3n o defensa de intereses de car\u00e1cter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa declaraci\u00f3n de no ser conforme a derecho; y, en su caso, la anulaci\u00f3n de los actos y disposiciones de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Recurso de reposici\u00f3n<\/strong> Medio de revisi\u00f3n de un acto dictado por la Administraci\u00f3n tributaria susceptible de reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico administrativa, por quien se considera perjudicado para solicitar del \u00f3rgano que dicte el acto, que lo modifique en raz\u00f3n a los motivos al \u00b7legados. Debe interponerse con car\u00e1cter previo a la reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificaci\u00f3n del acto recurrible. Arte. 222 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Reducci\u00f3n<\/strong> Cantidad fijada por Ley, con la que se minora la base imponible, para obtener la base liquidable\u2026 Obedecen al inter\u00e9s del legislador por conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, por raz\u00f3n de sus circunstancias personales o familiares, y en otros de un comportamiento econ\u00f3mico que se pretenda estimular o fomentar.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Representante<\/strong> Persona f\u00edsica que se encarga de realizar gestiones administrativas en nombre de otra o sociedad, a cambio de una remuneraci\u00f3n o no.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Responsabilidad<\/strong> Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho libremente realizado.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Responsabilidad solidaria<\/strong> La que entra en juego junto a la directa y personal de la principal de otra persona. En materia tributaria se extiende a los siguientes supuestos:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Personas que sean causantes o colabores activamente en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li>A los part\u00edcipes o cotitulares de las entidades carentes de personalidad en proporci\u00f3n a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones materiales de estas entidades.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Esta responsabilidad no se extiende a las sanciones.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Responsabilidad subsidiaria<\/strong> La que entra en juego por falta de la directa y principal de otra persona.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Retenci\u00f3n tributaria<\/strong> Descuento que se practique sobre un pago para la satisfacci\u00f3n de una deuda tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Retroactividad<\/strong> Producci\u00f3n de efectos de las normas jur\u00eddicas sobre actos anteriores a su publicaci\u00f3n. El principio general es que las leyes no tienen efectos retroactivos sino se dispusiera lo contrario.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Revalorizaci\u00f3n<\/strong> Acci\u00f3n y efecto de revalorizar por lo que algo vuelve a adquirir el valor que hab\u00eda perdido o aumenta de valor.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">S<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Servidumbre<\/strong> Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto propietario. Arte. 530 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Silencio administrativo<\/strong> Omisi\u00f3n de respuesta o resoluci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n a las peticiones o escritos presentados, o en los procedimientos por ella iniciados. Tiene los siguientes efectos: estimatorio y desestimatorio.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Estimatorio.- Supone una conformidad t\u00e1cita de la Administraci\u00f3n. No se podr\u00e1 entender que se adquiere por \u201csilencio\u201d lo que no se podr\u00eda adquirir si la Administraci\u00f3n resolviera expresamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Desestimatorio.- Permite entender desestimada la pretensi\u00f3n solicitada y as\u00ed, previa interposici\u00f3n de los recursos correspondientes, acceder a la v\u00eda judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Subasta<\/strong> Venta judicial de bienes o joyas que se realiza al mejor postor, previo mandato e intervenci\u00f3n de un juez u otra autoridad. En el \u00e1mbito tributario se realizara conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 939\/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Subrogaci\u00f3n<\/strong> Poner a una persona o cosa en el lugar que ocupaba a otra persona o cosa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Subvenci\u00f3n<\/strong> Toda disposici\u00f3n dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, a favor de personas p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sucesor<\/strong> Que sucede a alguien o sobreviene en su sitio, como continuador de \u00e9l.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sujeto pasivo<\/strong> Es sujeto pasivo, el obligado tributario que seg\u00fan la Ley debe cumplir la obligaci\u00f3n tributaria principal, as\u00ed como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Arte. 36 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Sustituto del contribuyente<\/strong> Es el sujeto pasivo que, por imposici\u00f3n de la Ley y en lugar del contribuyente, est\u00e1 obligado a cumplir la obligaci\u00f3n tributaria principal, as\u00ed como las obligaciones formales inherentes a la misma. Arte. 36 de la Ley 58\/2003 General Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">T<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Tarifa<\/strong> Tabla de precios, derechos o cuotas tributarias.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tasa<\/strong> Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, cuando \u00e9stos no sean de solicitud o recepci\u00f3n voluntaria por los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Arte. 2.2.a) Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tipo de gravamen<\/strong> Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota \u00edntegra. Arte. 55 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">O<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Usufructo<\/strong> Derecho real a disfrutar bienes ajeno con la obligaci\u00f3n de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Usufructuario<\/strong> Persona que posee un derecho real de usufructo sobre un bien en el que otro tiene la nuda propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">V<\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Veh\u00edculo<\/strong> Aparato apto para circular por las v\u00edas o terrenos a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Veh\u00edculo de minusv\u00e1lido<\/strong> Son aquellos veh\u00edculos matriculados a nombre de minusv\u00e1lidos para su uso exclusivo. A estos efectos se considerar\u00e1n personas con minusval\u00eda quienes tengan esta condici\u00f3n legal en grado igual o superior al 33%. Est\u00e1n exentos del Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica. Arte. 93 del Real Decreto Legislativo 2\/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Verificaci\u00f3n de datos<\/strong> Procedimiento de gesti\u00f3n tributaria, que se inicia de oficio, en alguno de los siguientes supuestos:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n del obligado tributario enferme de defectos formales o incurra en errores aritm\u00e9ticos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el propio obligado o con los que obran en poder de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se aprecie una aplicaci\u00f3n indebida de la normativa que resulte patente de la propia liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n presentada o de los justificantes aportados por \u00e9sta.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando se requiera la aclaraci\u00f3n o justificaci\u00f3n de alg\u00fan dato relativo a la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n\n\n\n<li>Arte. 131 a 133 de la Ley 58\/2003, General Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Vivienda Habitual<\/strong> La edificaci\u00f3n que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Glosario de t\u00e9rminos tributarios A B C D E F G H Y J L M N O P R S T O V <a class=\"text-decoration-none text-black\" href=\"https:\/\/aldaia.es\/es\/agencia-tributaria\/glosario-de-terminos-tributarios\/\"> &#8230; <\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":6244,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"basic-page-departamentos.php","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-6535","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.0 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Glosario de t\u00e9rminos tributarios - Ayuntamiento de Aldaia<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Consulta todos los t\u00e9rminos de la Agencia tributaria en este glosario. 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