Localización y contactos
Ayuntamiento de Aldaia. Plaza Constitución 10. Oficina ubicada temporalmente en el salon de plenos.
Horario:
Lunes, martes, miércoles y viernes: de 9h a 14h. Jueves: de 9h a 14h y de 16:30h a 18h
Preguntas frecuentes sobre Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica
2- ¿Qué vehículos tributan?
Los vehículos aptos para circular que se hubiesen matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos, es decir, los vehículos inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico, mientras no se den de baja.
3- Si no utilizo nunca mi vehículo ¿Tengo que pagar el impuesto?
Sí. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, seguirá obligado al pago del impuesto.
4- ¿Quién tiene que pagar el IVTM y dónde?
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
5- ¿Puedo domiciliar el IVTM?
Sí, de forma presencial, con cita previa, en la OIA o con certificado digital, de forma telemática, a través del registro electrónico.
6- ¿Qué beneficios fiscales existen en el municipio de Aldaia para el IVTM
Exenciones:
Estarán exentos del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, los vehículos relacionados en el artículo 93.1 de R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
1. Primero
Estarán exentos del impuesto:
- a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
- f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Segundo
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
Requisitos:
Grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Asimismo, queda acreditada dicha discapacidad con el documento acreditativo de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de la pensión de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El vehículo debe figurar a nombre de la persona discapacitada.
El vehículo debe ser para uso exclusivo de la persona discapacitada.
La persona beneficiaria no puede gozar del beneficio fiscal por dos vehículos simultáneamente por lo que, si ya disfruta de una exención por discapacidad, deberá renunciar a la misma en el momento de solicitar la exención para otro vehículo.
Documentación:
- Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33 por 100, o en su caso, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (anverso y reverso), expedidos por la Comunidad Autónoma competente.
- Declaración de la persona titular del vehículo haciendo constar que no posee ningún otro vehículo que tenga concedido el beneficio fiscal que se solicita o, en su caso, renuncia del mismo haciendo constar la matrícula del vehículo.
- Declaración de la persona titular del vehículo justificando que el destino del mismo es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
La exención tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento y no puede tener efectos retroactivos.
El interesado deberá instar su concesión DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO NATURAL, salvo en el caso de matriculación o primera adquisición que deberá solicitarse en el plazo de dos meses a contar desde la declaración de alta del vehículo, procediéndose a la devolución de oficio del importe abonado si la exención fuese reconocida.
En el supuesto de que la solicitud se formulase pasados los plazos indicados, ésta surtirá efectos, en su caso, en el ejercicio económico siguiente al de su presentación.
Bonificaciones
Tienen carácter potestativo y es cada Ayuntamiento, quien, a través de su Ordenanza las establece. El Ayuntamiento de Aldaia, en su Ordenanza del IVTM contempla las siguientes bonificaciones:
Bonificación para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años:
Requisitos:
1 - Para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
| Antigüedad del vehículo | Porcentaje bonificación |
|---|---|
| Vehículos de antigüedad entre 25 y 50 años (ambos casos incluidos) | 20% |
| Vehículos de antigüedad superior a 50 años | 40% |
2 - Estar al corriente del pago de este impuesto y de las sanciones por infracciones de tráfico que tuviera pendientes.
3 - Haber superado la inspección técnica de vehículos.
Documentación:
- Permiso de circulación
- Ficha técnica del vehículo
La bonificación tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento y no puede tener efectos retroactivos.
El interesado deberá instar su concesión DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO NATURAL.
En el supuesto de que la solicitud se formulase pasados los plazos indicados, ésta surtirá efectos, en su caso, en el ejercicio económico siguiente al de su presentación.
Bonificación ambiental:
Requisitos:
Podrán gozar de una bonificación en la cuota del 25% por un solo ejercicio de la vida del vehículo los vehículos de todo tipo (excepto remolque) que reúna cualquiera de las condiciones siguientes:
- Vehículos eléctricos y vehículos híbridos (motor eléctrico gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas).
- Vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.
Documentación:
- Permiso de circulación
La bonificación tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento y no puede tener efectos retroactivos.
El interesado deberá instar su concesión DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO NATURAL.
En el supuesto de que la solicitud se formulase pasados los plazos indicados, ésta surtirá efectos, en su caso, en el ejercicio económico siguiente al de su presentación.
7- Si se me ha concedido una exención para persona discapacitada por tiempo limitado dado que el certificado de discapacidad tenía vigencia limitada ¿Qué puedo hacer?
Debe instar de nuevo su solicitud con el certificado actualizado de discapacidad.
8- ¿Cómo se calcula el impuesto?
Para la aplicación de las tarifas previstas en esta Ordenanza, habrá de estarse a lo dispuesto por la Administración del Estado y en su defecto a lo dispuesto en diferentes clases de vehículos. A) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración de puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se derive. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: 1.- Si el vehículo estuviera h conductor, tributará como autobús, ó 2.-Si el vehículo estuviese autorizado para transporte más de 525 Kg. De carga útil, tributará como camión. B) la potencia fiscal expresada en caballos f artículo 260 del Código.
En función de la siguiente clasificación de los vehículos que viene recogida en el Reglamento General de Vehículos y que consta en la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica:
- Turismos.
- Autobuses.
- Camiones.
- Tractores.
- Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica.
- Otros vehículos: ciclomotores y motocicletas.
En función de dicha clasificación, las tarifas se cuantifican atendiendo a muy diversas unidades de medida según los casos: potencia fiscal para los turismos y tractores, número de plazas para los autobuses, carga útil para los camiones, remolques y semirremolques, y cilindrada o centímetros cúbicos para las motocicletas.
Unidad de medida según la clasificación del vehículo:
- Turismos: potencia fiscal (CVF).
- Autobuses: número de plazas.
- Camiones: carga útil (MMA - Tara).
- Tractores: potencia fiscal (CVF).
- Remolques y semirremolques: carga útil (MMA - Tara).
- Ciclomotores y motocicletas: cilindrada o centímetros cúbicos (CC).
Si bien todas las unidades de medida mencionadas están directamente recogidas en la Tarjeta de Inspección Técnica, para hallar la carga útil se ha de acudir a la Masa Máxima Autorizada menos la Tara.
En el formato de Tarjetas de Inspección de Vehículos antiguo la Tara consta en la misma, siendo la fórmula la siguiente: Carga útil = MMA (Masa Máxima Autorizada) – Tara.
En las nuevas Tarjetas de Inspección Técnica el cálculo de la carga útil se hará de la siguiente forma: Carga útil = MMA (Masa en carga admisible del vehículo en circulación) – Tara [MOM (Masa en Orden de Marcha) - 75 kilogramos].
9- ¿Cuándo se produce el devengo del impuesto?
Es un tributo periódico, coincidiendo el período impositivo con el año natural y produciéndose el devengo el primer día de dicho período, es decir, el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso, el período impositivo comienza el día en que se produzca la matriculación del vehículo.
10- ¿Tengo que pagar la cuota íntegra del impuesto en el caso de transferencia o baja del vehículo?
Se debe cumplimentar la autoliquidación del IVTM, que debe ser abonada previamente a la matriculación del vehículo, según las características del mismo y el trimestre en que se produce dicha matriculación, excepto en los siguientes supuestos:
- Que considere que puede acogerse a algunas de las exenciones o bonificaciones recogidas para el impuesto y, para ello, debe de solicitar cita previa para ser atendido en la OIA antes de abonar la autoliquidación.
- La cita previa puede solicitarse a través de Internet o del teléfono de atención a la ciudadanía 961501500.
11- ¿Qué debo hacer para abonar el IVTM de un vehículo de nueva matriculación?
Se debe cumplimentar la autoliquidación del IVTM, que debe ser abonada previamente a la matriculación del vehículo, según las características del mismo y el trimestre en que se produce dicha matriculación, excepto en los siguientes supuestos:
- Que considere que puede acogerse a algunas de las exenciones o bonificaciones recogidas para el impuesto y, para ello, debe de solicitar cita previa para ser atendido en la OIA antes de abonar la autoliquidación.
- La cita previa puede solicitarse a través de Internet o del teléfono de atención a la ciudadanía 961501500.
12- ¿Dónde puedo conseguir el impreso de autoliquidación?
En la carpeta tributaria de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aldaia (sección Pago de Recibos).
13- ¿Tengo que estar al corriente de pago del IVTM para realizar una transferencia? ¿Y para realizar una baja?
Para realizar una transferencia o un cambio de titularidad ante el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) es imprescindible acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a la realización del trámite, no exigiéndose esa acreditación en el resto de trámites: cambio de domicilio, bajas, etcétera.
14- ¿Qué debo hacer para realizar la baja de un vehículo?
Desde la situación de alta administrativa es posible solicitar la baja temporal o la baja definitiva de un vehículo en función de la situación en la que nos encontremos.
- Si se solicita la baja temporal, se estará exento del pago del impuesto de IVTM a partir del año siguiente a su solicitud.
- Si se solicita la baja definitiva, se prorrateará el pago del impuesto (si ya se ha pagado), excepto si la solicitud se produce en el último trimestre del año, porque entonces debe pagarse todo el año vigente.
15- Si he cambiado de residencia y me he trasladado a vivir desde otro municipio, a Aldaia ¿dónde tengo que pagar el IVTM?
La liquidación del IVTM corresponde al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo a 1 de enero. Por tanto, si el domicilio del permiso de circulación sigue siendo la antigua residencia, será el Ayuntamiento de ese municipio al que le corresponda gestionar, liquidar, recaudar e inspeccionar el impuesto.
Los cambios de domicilio del vehículo que no hayan sido incorporados al Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico carecen de trascendencia a efectos del impuesto.
16- ¿Cómo puedo realizar un cambio de domicilio del permiso de circulación y/o el de conducción?
La comunicación del cambio de domicilio puede realizarse:
- En la Sede de la Dirección General de Tráfico.
- En las Oficina de Atención a la Ciudadanía.
Le informarán de la documentación que deben presentar:
- Permiso de circulación.
- Tarjeta de inspección técnica.
- Permiso de conducción (en su caso).
- Recibo del último impuesto de vehículo pagado.
- Solicitud firmada por el titular del vehículo.
- Certificado de empadronamiento individual.
17- ¿Cuándo hay que pagar el impuesto?
Las fechas de pago están disponibles en el siguiente enlace: Calendario fiscal 2025 | Ajuntament Aldaia.
El período voluntario es del 01 de abril al 02 de junio (en cargos domiciliados el día 15 de abril).