Localización y contactos
Ayuntamiento de Aldaia. Plaza Constitución 10. Oficina ubicada temporalmente en el salon de plenos.
Horario:
Lunes, martes, miércoles y viernes: de 9h a 14h. Jueves: de 9h a 14h y de 16:30h a 18h
Preguntas frecuentes sobre Plusvalía
2. ¿Qué grava exactamente este impuesto?
El incremento del valor del terreno, no de la construcción, desde que se adquirió hasta que se transmite. Este valor puede consultarse en el último recibo del Impuesto de bienes Inmuebles o en la sede electrónica del catastro.
3. ¿En qué situaciones no se genera la obligación de pagar la plusvalía municipal?
En las situaciones recogidas en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Como novedad, el Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre ha introducido como supuesto de no sujeción las transmisiones de los terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por la diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de la transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha del devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de la transmisión como, en su caso, en el de la adquisición.
Si la adquisición o transmisión hubiera sido a título gratuito, se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar, el declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de violencia contra la mujer, ha modificado el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introduciendo un nuevo supuesto de no sujeción en el caso de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
4. ¿Quién debe pagar el impuesto?
Los sujetos pasivos de la plusvalía, contribuyentes de este impuesto.
Si concurren varios sujetos pasivos, todos ellos son obligados tributarios y responden solidariamente por el total de la deuda. Cada uno deberá autoliquidarse por la cuantía que le corresponda.
- En una venta: normalmente es el vendedor. Si este reside en el extranjero, el comprador será el sujeto pasivo y obligado tributario como sustituto del contribuyente.
- En una herencia o donación: quien recibe el inmueble.
5. ¿Qué plazo tengo para presentar la declaración?
Dentro de los:
- 30 días hábiles si es por compraventa o donación.
- 6 meses desde el fallecimiento en caso de herencia, prorrogables hasta 12 meses siempre que el sujeto pasivo lo solicite.
6. ¿Dónde se presenta la declaración?
- Agencia Tributaria Municipal en Plaza Constitución 10.
- En el OIA (Oficina de Información y Atención) en Plaza Constitución 10.
- Por vía electrónica: sede.aldaia.es Pago de tributos.
7. ¿Qué documentación se necesita?
- Escritura de compraventa, herencia o donación o documento que origina la transmisión.
- DNI/NIE del interesado.
- Título anterior (escritura anterior).
8. ¿Cómo se calcula el impuesto?
Con base en el valor catastral del suelo y el tiempo transcurrido desde la adquisición. Se puede optar por:
- Método objetivo (coeficiente aplicado al valor catastral).
- Método real (valor real de adquisición y transmisión).
9. ¿Cuándo no se devenga el impuesto?, ¿CUÁNDO NO SE PRODUCE EL HECHO IMPONIBLE?
Si se acredita que no ha habido incremento de valor entre la compra y la venta.
10. ¿Dónde consultar si hay incremento de valor?
Puedes solicitar un informe o simulación en la Agencia Tributaria Municipal o en aldaia.es/agencia-tributaria.
11. ¿Cómo se justifica que no hay incremento de valor?
Mediante la aportación de escrituras o documentos que reflejen el precio de adquisición y transmisión.
12. ¿Hay supuestos exentos?
Sí. Algunos casos recogidos en los artículos 5 y 6 de la Ordenanza del Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como:
- Dación en pago de vivienda habitual.
- Transmisiones entre cónyuges por disolución del régimen económico.
- Adjudicación por herencia sin cambio patrimonial efectivo.
13. ¿Qué diferencia hay entre no sujeción y exención?
- No sujeción: no se produce el hecho imponible (no hay obligación).
- Exención: existe obligación, pero no hay que pagar.
Supuestos de no sujeción terrenos de naturaleza urbana detalladas en el art. 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
Supuestos de exención, los incrementos de valor que se manifiesten en el art. 105.1 y 105.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
14. ¿Qué plazo tengo para solicitar la prórroga en herencias?
Antes de que pasen 6 meses desde el fallecimiento.
15. ¿Cómo se solicita la prórroga?
Presencialmente o a través de sede.aldaia.es, presentando solicitud firmada y copia del certificado de defunción.
16. ¿Puedo fraccionar el pago del impuesto?
Sí, a través del plan “Fracciona” (sin intereses hasta 10 plazos): aldaia.es/fracciona.
17. ¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?
Se aplicarán recargos e intereses por presentación extemporánea.
18. ¿Es necesaria la autoliquidación para inscribir en el Registro de la Propiedad?
Sí, debe estar autoliquidado y pagado o bien con fraccionamiento concedido.
19. ¿Qué sucede si se declara y luego se descubre que no había incremento?
Puedes solicitar la devolución presentando las pruebas documentales correspondientes.
20. ¿Puedo hacer el trámite por internet?
Sí. Desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aldaia: https://aldaia.es/agencia-tributaria/
21. ¿Qué ocurre si no pago el impuesto?
El Ayuntamiento puede iniciar un procedimiento de apremio con recargos, intereses y embargo si procede.
22. ¿Puede presentar la declaración el comprador?
Sí, pero solo en caso de que el vendedor resida fuera de España, o si así se acuerda.
23. ¿En qué casos se revisa el valor catastral?
En revisiones generales del catastro o si hay alteraciones urbanísticas que afecten al valor del terreno.
24. ¿Afecta el valor de la construcción al impuesto?
No. Solo se tiene en cuenta el valor del suelo urbano.
25. ¿Qué pasa si hay copropiedad?
Se puede presentar UNA SÓLA DECLARACIÓN indicando los porcentajes de cada propietario.
26. ¿Y si fallece el contribuyente?
Los herederos o representantes legales deben hacer el trámite en su nombre.
27. ¿Cómo saber si hay valores catastrales actualizados?
Puedes consultarlos en el recibo del IBI o en la sede del Catastro: www.sedecatastro.gob.es
28. ¿Cómo contactar con la Agencia Tributaria Municipal?
- Teléfono: 961 988 818
- Horario: lunes, martes, miércoles y viernes de 9h a 14h; jueves de 9h a 14h y de 16.30h a 18h.
- Correo: agenciatributaria@ajuntamentaldaia.org
29. ¿Dónde obtener ayuda para el trámite?
Oficina de Información y Atención al Ciudadano (OIA). Oficina de información y registro.