Actas de conformidad: Documento público expedido por la inspección de tributos, cuando el obligado tributario manifieste su conformidad con la propuesta de regularización. Con carácter previo a su firma será necesario que se conceda trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que estime conveniente a su derecho. Arte. 156 Ley 58/2003, General Tributaria.
Actas de disconformidad: Documento público expedido por la inspección de tributos, cuando el obligado tributario no suscriba el acta o manifieste expresamente su disconformidad con la propuesta de regularización, haciéndose constar expresamente tal circunstancia. A este Acta se acompañará un informe del actuario en el que se exponen los fundamentos de derecho en los que se basa la propuesta de regularización. Arte. 157 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Actividades económicas Actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Activos financieros Derecho o Título-valor sobre un bien mobiliario, cuyo valor monetario son propiedad de una empresa, institución o individuo, y que se reflejan en su contabilidad.
Acuerdo previo de valoración Acto Administrativo a través del cual, la Administración Tributaria, a solicitud del obligado tributario cuando las leyes o reglamentos propios de cada tributo lo prevean, determina con carácter previo y vinculando la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes , gastos, y otros elementos determinantes de la deuda tributaria. Arte. 91 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Administración tributaria Conjunto de órganos que intervienen en las actuaciones de aplicación, inspección y recaudación de los tributos, imposición de sanciones y actas de gestión de los tributos.
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Alegaciones Argumentación oral o escrita, de hechos o derechos, en defensa de su causa.
Anotación preventiva Asiento temporal y provisional de un título en el Registro de la Propiedad o cualquier otro Registro Público, como garantía precautoria de un derecho o futura inscripción.
Aplazamiento Diferimiento del momento de pago del total de la deuda tributaria.
Archivo Conjunto ordenado de documentos que una persona, sociedad, institución, etc., producen en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Autoliquidación Son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o en su caso determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar. Arte. 120 Ley 58/2003, General Tributaria.
Automóvil Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con ese fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Aval solidario de entidad de crédito Es una de las formas previstas en la Ley 58/2003, General Tributaria, para garantizar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, que tiene como efecto que el interés exigible sea el interés legal.
B
Baja provisional por insolvencia Estado provisional de las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos tributarios de recaudación, por probada insolvencia total o parcial del obligado tributario, mediante la declaración total o parcial del crédito como incobrable, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Arte. 7 Ley 58/2003, General Tributaria.
Base imponible Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulte de la medición o valoración del hecho imponible. Arte. 50 Ley 58/2003 General Tributaria.
Base liquidable Magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Beneficio fiscal Exención o bonificación establecidas por la Ley reguladora del Tributo, atendiendo a los criterios justificativos de los mismos.
Bien inmueble Bienes que tienen una situación fija en el espacio y no pueden desplazarse. Así, los terrenos, edificios, fincas u otros tipos de construcciones
Bonificación Ventaja económica consistente en una disminución del importe a pagar, como ocurre en las bonificaciones fiscales, o un aumento de la cantidad a cobrar.
C
Capacidad de obrar Capacidad de realizar actos que produzcan consecuencias jurídicas, sustanciales o formales en el desarrollo de la relación jurídico tributaria.
Cargas Tributo o gravamen que se impone sobre una persona o cosa.
Catastro inmobiliario Es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de especiales características. La descripción catastral de los inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, valor catastral y titular catastral.
Causahavent Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras.
Causante Persona de la que proviene el derecho que alguien tiene.
Compensación Manera de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente.
Compraventa Contrato bilateral, oneroso, que tiene por objeto la entrega de algo determinado a cambio de un precio cierto.
Comprobación de valores Procedimiento de gestión tributaria por el que la Administración, utilizando los métodos establecidos legalmente, comprueba en valor declarado por el obligado tributario de las rentas, productos, bienes y otros elementos determinantes de la obligación tributaria.
Comprobación limitada Procedimiento de gestión tributaria, iniciado de oficio por la Administración Tributaria, a través del cual examina los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, de datos y antecedentes en poder del mismo. Administración que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible y de los registros y otros documentos exigidos por la normativa tributaria con excepción de la contabilidad mercantil.
Comunicación de datos Es una clase especial de declaración presentada por el obligado tributario ante la Administración para que sea ésta quien determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Comunidad de bienes Cuando la propiedad de algo o un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas. Arte. 392 Código Civil.
Consignación del pago Forma de pago de una obligación, consistente en depositar la cosa o cantidad adeudada ante el Juez o ante una persona habilitada al efecto. En el ámbito tributario, tendrá los efectos libradores que las disposiciones reglamentarias determinen. Arte. 64 Ley 58/2003, General Tributaria.
Contribución urbana/rústica Es la denominación que se otorgaba anteriormente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Contribución especial Tributo que se exige a quien se beneficia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos.
Contribuyente Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Cuenta corriente bancaria Cuenta abierta mediante contrato entre un banco o institución financiera de depósito y una persona física o jurídica por la que ésta, tras depositar cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro que a su titular se le proporcionan unos cheques o tacones con los que puede disponer de su dinero.
Cuota diferencial Será el resultado de aminorar la cuota líquida en el importe de los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta, y cuotas conforme a la normativa de cada tributo.
Cuota íntegra Es el resultado de aplicar en la base imponible, el tipo de gravamen o la cantidad fija señalada al efecto.
Cuota líquida Será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso por la Ley de cada tributo.
D
Deber Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva.
Declaración La que se hace en la Administración tributaria manifestando la naturaleza y circunstancias del hecho imponible.
Declaración complementaria Declaración que complementa a otra presentada con anterioridad por el obligado tributario. Es el instrumento adecuado a presentar por el obligado tributario cuando de la presentación de la primera declaración o autoliquidación presentada se hubiese generado para la Administración un ingreso inferior al que en realidad le corresponde.
Declaración de responsabilidad Acto por el que se declara a un obligado tributario como responsable de otro. Puede realizarse en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación oa la presentación de la autoliquidación. Es necesario que se siga el procedimiento establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo obligatorio haber notificado al responsable un trámite de audiencia, de 15 días, para que alegue lo que estime conveniente a su derecho.
Decreto Disposición o resolución dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.
Deducción Una deducción es una excepción que se introduce en el marco fiscal para incentivar determinadas actividades mediante el desgravamiento de unos gastos que ya han sido contabilizados. La deducción se aplica sobre la cuota integra.
Delito contra la Hacienda Pública Lo que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran tenido que retener, ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma, siempre que el importe de la cuota defraudada o el importe no ingresado exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de punto al séxtuplo de la citada cuantía. Arte. 305 del Código Penal.
Denuncia pública Es el acto por el que, se pone en conocimiento de la Administración Tributaria, hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos, sin que se considere al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inician. Arte. 114 Ley 58/2003, General Tributaria.
Derecho real de superficie El derecho que tiene una persona sobre construcciones, árboles o plantas adheridas a suelo ajeno.
Derecho de prelación Derecho otorgado por Ley a la Administración Tributaria que implica un derecho de cobro preferente de los créditos tributarios vencidos y no exigibles siempre que no concurra con otros acreedores de dominio, prenda o hipoteca u otro derecho real inscrito en el Registro correspondiente en fecha anterior.
Derecho de propiedad El derecho a gozar y disponer de algo, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Art.348 Código Civil.
Derecho de retención Derecho que tiene la Administración Tributaria de retener las mercancías declaradas en las aduanas a fin de garantizar la deuda aduanera y fiscal.
Desistimiento Apartamento voluntario de una determinada conducta o determinado derecho.
Deuda tributaria Cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes: interés de demora, recargos por declaración extemporánea, recargos del período ejecutivo, recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Arte. 58 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Devengo Momento en el que nace la obligación de pago de un tributo.
Devolución de ingresos derivados de la normativa de cada tributo Procedimiento de gestión, por el que resulta la devolución de cantidades que corresponden a ingresos excesivos, pero debidos a consecuencia del propio esquema de liquidación de nuestros tributos. Arte. 31 y 124 a 127 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Devolución de ingresos indebidos Procedimiento especial de revisión, que se inicia de oficio oa instancia de parte y por el que el obligado tributario recibirá la devolución de los ingresos que haya efectuado indebidamente a la Hacienda Pública.
Disolución de sociedades Procedimiento por el que se extingue la personalidad jurídica de la sociedad dejando de existir como persona jurídica.
Documento notarial Son las escrituras, actas y testimonios notariales y constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad Actos Jurídicos Documentados.
Domicilio fiscal Es el puesto de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. Arte. 48 Ley 58/2003, General Tributaria.
Domicilio social Puesto de localización de una persona jurídica en sus relaciones administrativas o comerciales. Para que sea su domicilio fiscal será necesario además que en el mismo esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no pudiera determinarse el domicilio fiscal por ninguno de los dos criterios anteriores prevalecerá el lugar en el que radique el mayor valor del inmovilizado. Arte. 48, Ley 58/2003, General Tributaria.
Donación Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.
E
Ejecución de garantías Fase del procedimiento de apremio, antes de conducta al embargo de bienes, para satisfacer el importe de la deuda tributaria. Arte. 168 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Embargo Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de un juez o autoridad competente.
Entidades Colaboradoras en la Recaudación Entidades de Crédito, (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito), que colaboran de forma no retribuida en la recaudación de tributos, que deben estar autorizadas por la respectiva Administración y que cumplan los requisitos establecidos en el art. 17 del RD. 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Entes sin personalidad jurídica Son las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. Tendrán la consideración de obligados tributarios en las leyes que así se establezca. Arte. 35.4 Ley 58/2003 General Tributaria.
Estimación indirecta Método de determinación de la base imponible, mediante aplicación de datos y antecedentes en poder de la Administración, o elementos que indirectamente acreditan la existencia de bienes, rentas ingresos o costes, o mediante la valoración de magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos obligados tributarios, según datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. La Administración Tributaria podrá aplicar uno o varios de los métodos anteriores conjuntamente, para los supuestos en los que no pueda disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible, por el hecho de que no se hayan presentado las declaraciones o estén incompletas, se produzca resistencia a la actuación inspectora, se incumplan las obligaciones contables o registrales o desaparezcan o se destruyan por causa de fuerza mayor los libros y registros contables o justificantes de las operaciones anotadas. Arte. 53 Ley 58/2003, General Tributaria.
Estimación directa Método de determinación de la base imponible, mediante la utilización por la administración tributaria de declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros o registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y documentos que tengan relación con los elementos del obligación tributaria. Arte. 51 Ley 58/2003, General Tributaria.
Estimación objetiva Método de determinación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. Arte. 52 Ley 58/2003, General Tributaria.
Exención Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. Son aquellos supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
F
Fianza Obligación subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligación principal contraída por un tercero. Cuando se obliga a pagar oa cumplir con un tercero, en caso de no hacerlo este. Arte. 1822 Código Civil.
Fraccionamiento Es un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente obligará a realizar pagos parciales.
Fraude Engaño o acción contraria a la Ley oa los derechos por ella protegidos realizados con la intención de lucro mediante engaño.
G
Gestión Tributaria Procedimiento tributario iniciado de oficio oa solicitud del obligado tributario y que comprende las siguientes funciones: recepción y tramitación de declaraciones y autoliquidaciones, comprobación y realización de devoluciones, reconocimiento y comprobación de devoluciones, actuaciones de control relativas a la presentación de declaración, información y asistencia tributaria, emisión de certificados y las restantes enumeradas en el arte. 117 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Gravamen Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
H
Hecho imponible Hecho o acto cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria. Arte. 21 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Heredero Persona que por disposición legal, testamentaria o contractual sucede en todo o en parte de una herencia.
Herencia Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos oa sus legatarios.
Hipoteca legal tácita Derecho que nace automáticamente a favor del Estado, o Comunidades Autónomas caracterizado por lo siguiente: garantiza el pago de deudas tributarias que gravan bienes o derechos inscribibles en los registros públicos o sus productos directos, sobre los que se constituye la garantía . Genera que el Estado tenga preferencia sobre cualquier otro acreedor, aun cuando éste haya inscrito su derecho, y abarca las deudas correspondientes al año en curso en que se exija el pago y el inmediato anterior.
Y
Impuesto Tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos que pongan de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Imputación de pagos Posibilidad del obligado al pago de la deuda tributaria de imputar cada pago a la deuda que libremente determine. Arte. 63 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Imputación temporal Atribución de un hecho o acto a un determinado lapso de tiempo.
Infracción Transgresión, ruptura de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal.
Ingresos a cuenta Son aquellos ingresos que realiza el obligado tributario con anterioridad al plazo de pago de la deuda tributaria como anticipos de ésta, en las condiciones y plazos que determine la Ley reguladora de cada tributo.
Inmueble rústico Se entienden como inmuebles rústicos los que no sean urbanos.
Inmueble urbano A los exclusivos efectos catastrales, será bien inmueble urbano, el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, el que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, tenga la consideración de urbanizable y lo que reúna las características contenidas en el artículo 8 de la citada Ley. Tendrán la misma consideración aquellos suelos en los que puedan ejercitarse facultades urbanísticas equivalentes a los anteriores según la legislación autonómica.
Inspección Procedimiento tributario que tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
Instituciones de inversión colectiva Aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento de el inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto al descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo, aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Interés de demora Prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo. Es el interés legal del dinero durante el período en que resulte exigible incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales establezca otro distinto.
J
Juzgado de lo contencioso-administrativo Órgano judicial unipersonal del orden contencioso-administrativo, que conocerá en única o primera instancia según lo dispuesto en esta Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas , excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación.
Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
L
Legado Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas.
Legatario Persona a quien por testamento se deja un legado.
Licencia fiscal Denominación anterior al Impuesto sobre Actividades Económicas y que es un Tributo directo de carácter real y obligatorio que grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se desarrollen o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Artículos 78 a 91 del Real decreto legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Liquidación Auto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad, que en su caso, resulte a devolver o compensar de acuerdo con la normativa tributaria. Arte. 101 Ley 58/2003, General Tributaria.
Liquidación Complementaria Liquidación girada por la Administración, como complemento de una autoliquidación presentada por el obligado tributario cuando compruebe que los datos expresados en la misma son incompletos o inexactos. Lleva aparejada la exigencia de intereses de demora.
M
Medidas cautelares Medidas previas y provisionales que la Administración podrá adoptar para asegurar el cobro de la deuda tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. Art.81 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Multa Sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero.
N
No sujeción Es la delimitación negativa del hecho imponible, es decir, define que supuestos de hecho de los configurados en el hecho imponible no dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Nota marginal Asiento secundario, lugar al margen de los principales Registros Públicos, especialmente Registro Civil y Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de concretas situaciones jurídicas.
Notificación Documento en el que consta la resolución comunicada.
Notificación por comparecencia Forma de notificación tributaria de carácter subsidiario a realizar cuando haya sido intentada la notificación personal al obligado tributario, y que se realiza mediante la publicación del anuncio una sola vez en el BOE o equivalente, concediéndole un plazo de 15 días naturales después de la publicación del anuncio, para que comparezca ante la correspondiente oficina de la Administración. Transcurrido este plazo se le tendrá por notificado para ese trámite y los siguientes. Arte. 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Desnuda propiedad Propiedad disminuida para grabarla un derecho real de disfrute y disfrute quedando el nudo propietario sin éste.
O
Obligación Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Obligación personal Son aquéllas que tiene por objeto una prestación personal. En el ámbito tributario, se utiliza a menudo la expresión “por obligación personal”, para hacer referencia a que, para la determinación del sujeto pasivo se tienen en cuenta circunstancias personales de éste, como puede ser su residencia habitual
Obligación real Son aquéllas que tienen por objeto una prestación real. En el ámbito tributario, cuando se utiliza la expresión “por obligación real”, se hace para referirse a la determinación del sujeto pasivo, en función de la propiedad o posesión de determinados bienes.
Obligación tributaria formal Son aquéllas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Son, entre otras, las siguientes: obligación de presentar declaraciones censales, obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal, obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones,… Arte. 29 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Obligación tributaria material Son obligaciones materiales en materia tributaria, las de carácter principal, realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Arte. 17 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Obligación tributaria principal Es aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Arte. 19 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Obligado a repercutir Es la persona o entidad que conforme a la Ley debe repercutir la Cuota Tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con aquél que realiza las operaciones gravadas. Art.38 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Obligado tributario Son las personas, físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Arte. 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Ordenanzas fiscales Disposición Reglamentaria de las entidades locales en las que acordarán la imposición y supresión de sus tributos propios, regularán además la gestión, liquidación e inspección y recaudación de éstos. Arte. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
P
Pago telemático Es el pago que se realiza bien mediante cargo en cuenta abierta en entidad de depósito autorizada o mediante tarjetas de crédito o débito, de deudas tributarias y otros ingresos de derecho público no tributarios cuya gestión y recaudación sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, por Ley o mediante los correspondientes convenios.
Patrimonio neto Conjunto de bienes y derechos de una persona, menos sus deudas.
Periodo ejecutivo Aquel que se inicia:
En el caso de deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para este ingreso o si éste ya hubiese concluido, al día siguiente a la presentación del mismo autoliquidación. Iniciado en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la provisión se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de ese mes o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la provisión se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Periodo voluntario Es aquel período establecido por la normativa de cada tributo para hacer frente al pago de la deuda tributaria. Con carácter general, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá realizarse en los siguientes plazos:
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Plusvalía Denominación común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo se justifica en la participación que el Ayuntamiento debe tener en una parte de las plusvalías generadas en los terrenos de naturaleza urbana de propiedad particular por la actuación urbanística y la realización de obras y servicios públicos de las administraciones públicas. Se encuentra recogida en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Potestad Tributaria Facultad para establecer tributos.
Precio público Contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que no sean servicios o actividades de solicitud o recepción obligatoria por el administrado.
Que los servicios sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado. Decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos.
Prescripción Manera de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Procedimiento de apremio Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades Administrativas y Agentes de la Hacienda Pública para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de ésta o de entidades a las que se extiende su privilegio.
Provisión de apremio Acto administrativo considerado título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, y que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
R
Recargo Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general debido al retraso en un pago.
Recargo ejecutivo Recargo del 5% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Arte. 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Recargo de apremio reducido Recargo del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la Ley para las deudas apremiadas. Art.28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Recargo de apremio ordinario Recargo del 20% que será de aplicación cuando no concurran las circunstancias necesarias para la aplicación de cualquiera de los dos recargos anteriores. Arte. 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Recargos por presentación extemporánea. Es una prestación accesoria que deben satisfacer a los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. Son:
Del 5% cuando se presente la autoliquidación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para su presentación e ingreso.
Del 10% cuando se presente la autoliquidación dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para su presentación e ingreso.
Del 15% cuando se presente la autoliquidación dentro de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para su presentación e ingreso.
Será del 20% cuando se presente la autoliquidación dentro de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para su presentación e ingreso. En este caso serán exigibles intereses de demora desde los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso y el momento en que se presente la declaración y se practique el correspondiente ingreso. En ninguno de estos casos será exigible sanción.
Reclamación económico-administrativa Es un medio de impugnación cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el Derecho financiero y funciona como un presupuesto necesario del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Rectificación de autoliquidaciones Posibilidad que tiene el obligado tributario de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones, sólo en caso de que el error cometido vaya en contra de los intereses del propio obligado.
Recurso contencioso administrativo El recurso contencioso-administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostentan la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa declaración de no ser conforme a derecho; y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
Recurso de reposición Medio de revisión de un acto dictado por la Administración tributaria susceptible de reclamación económico administrativa, por quien se considera perjudicado para solicitar del órgano que dicte el acto, que lo modifique en razón a los motivos al ·legados. Debe interponerse con carácter previo a la reclamación económico administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación del acto recurrible. Arte. 222 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Reducción Cantidad fijada por Ley, con la que se minora la base imponible, para obtener la base liquidable… Obedecen al interés del legislador por conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, por razón de sus circunstancias personales o familiares, y en otros de un comportamiento económico que se pretenda estimular o fomentar.
Representante Persona física que se encarga de realizar gestiones administrativas en nombre de otra o sociedad, a cambio de una remuneración o no.
Responsabilidad Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho libremente realizado.
Responsabilidad solidaria La que entra en juego junto a la directa y personal de la principal de otra persona. En materia tributaria se extiende a los siguientes supuestos:
Personas que sean causantes o colabores activamente en la comisión de una infracción tributaria.
A los partícipes o cotitulares de las entidades carentes de personalidad en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones materiales de estas entidades.
Esta responsabilidad no se extiende a las sanciones.
Responsabilidad subsidiaria La que entra en juego por falta de la directa y principal de otra persona.
Retención tributaria Descuento que se practique sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.
Retroactividad Producción de efectos de las normas jurídicas sobre actos anteriores a su publicación. El principio general es que las leyes no tienen efectos retroactivos sino se dispusiera lo contrario.
Revalorización Acción y efecto de revalorizar por lo que algo vuelve a adquirir el valor que había perdido o aumenta de valor.
S
Servidumbre Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a distinto propietario. Arte. 530 del Código Civil.
Silencio administrativo Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados, o en los procedimientos por ella iniciados. Tiene los siguientes efectos: estimatorio y desestimatorio.
Estimatorio.- Supone una conformidad tácita de la Administración. No se podrá entender que se adquiere por “silencio” lo que no se podría adquirir si la Administración resolviera expresamente.
Desestimatorio.- Permite entender desestimada la pretensión solicitada y así, previa interposición de los recursos correspondientes, acceder a la vía judicial.
Subasta Venta judicial de bienes o joyas que se realiza al mejor postor, previo mandato e intervención de un juez u otra autoridad. En el ámbito tributario se realizara conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Subrogación Poner a una persona o cosa en el lugar que ocupaba a otra persona o cosa.
Subvención Toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas.
Sucesor Que sucede a alguien o sobreviene en su sitio, como continuador de él.
Sujeto pasivo Es sujeto pasivo, el obligado tributario que según la Ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Arte. 36 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Sustituto del contribuyente Es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Arte. 36 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
T
Tarifa Tabla de precios, derechos o cuotas tributarias.
Tasa Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, cuando éstos no sean de solicitud o recepción voluntaria por los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Arte. 2.2.a) Ley 58/2003, General Tributaria.
Tipo de gravamen Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Arte. 55 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
O
Usufructo Derecho real a disfrutar bienes ajeno con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.
Usufructuario Persona que posee un derecho real de usufructo sobre un bien en el que otro tiene la nuda propiedad.
V
Vehículo Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Vehículo de minusválido Son aquellos vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. A estos efectos se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. Están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Arte. 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Verificación de datos Procedimiento de gestión tributaria, que se inicia de oficio, en alguno de los siguientes supuestos:
Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario enferme de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el propio obligado o con los que obran en poder de la Administración Tributaria.
Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia liquidación o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados por ésta.
Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Arte. 131 a 133 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Vivienda Habitual La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Accesibilidad
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Ajuntament de Aldaia
Accessibility Statement
aldaia.es
19 de September de 2024
Compliance status
We firmly believe that the internet should be available and accessible to anyone, and are committed to providing a website that is accessible to the widest possible audience,
regardless of circumstance and ability.
To fulfill this, we aim to adhere as strictly as possible to the World Wide Web Consortium’s (W3C) Web Content Accessibility Guidelines 2.1 (WCAG 2.1) at the AA level.
These guidelines explain how to make web content accessible to people with a wide array of disabilities. Complying with those guidelines helps us ensure that the website is accessible
to all people: blind people, people with motor impairments, visual impairment, cognitive disabilities, and more.
This website utilizes various technologies that are meant to make it as accessible as possible at all times. We utilize an accessibility interface that allows persons with specific
disabilities to adjust the website’s UI (user interface) and design it to their personal needs.
Additionally, the website utilizes an AI-based application that runs in the background and optimizes its accessibility level constantly. This application remediates the website’s HTML,
adapts Its functionality and behavior for screen-readers used by the blind users, and for keyboard functions used by individuals with motor impairments.
If you’ve found a malfunction or have ideas for improvement, we’ll be happy to hear from you. You can reach out to the website’s operators by using the following email
Screen-reader and keyboard navigation
Our website implements the ARIA attributes (Accessible Rich Internet Applications) technique, alongside various different behavioral changes, to ensure blind users visiting with
screen-readers are able to read, comprehend, and enjoy the website’s functions. As soon as a user with a screen-reader enters your site, they immediately receive
a prompt to enter the Screen-Reader Profile so they can browse and operate your site effectively. Here’s how our website covers some of the most important screen-reader requirements,
alongside console screenshots of code examples:
Screen-reader optimization: we run a background process that learns the website’s components from top to bottom, to ensure ongoing compliance even when updating the website.
In this process, we provide screen-readers with meaningful data using the ARIA set of attributes. For example, we provide accurate form labels;
descriptions for actionable icons (social media icons, search icons, cart icons, etc.); validation guidance for form inputs; element roles such as buttons, menus, modal dialogues (popups),
and others. Additionally, the background process scans all the website’s images and provides an accurate and meaningful image-object-recognition-based description as an ALT (alternate text) tag
for images that are not described. It will also extract texts that are embedded within the image, using an OCR (optical character recognition) technology.
To turn on screen-reader adjustments at any time, users need only to press the Alt+1 keyboard combination. Screen-reader users also get automatic announcements to turn the Screen-reader mode on
as soon as they enter the website.
These adjustments are compatible with all popular screen readers, including JAWS and NVDA.
Keyboard navigation optimization: The background process also adjusts the website’s HTML, and adds various behaviors using JavaScript code to make the website operable by the keyboard. This includes the ability to navigate the website using the Tab and Shift+Tab keys, operate dropdowns with the arrow keys, close them with Esc, trigger buttons and links using the Enter key, navigate between radio and checkbox elements using the arrow keys, and fill them in with the Spacebar or Enter key.Additionally, keyboard users will find quick-navigation and content-skip menus, available at any time by clicking Alt+1, or as the first elements of the site while navigating with the keyboard. The background process also handles triggered popups by moving the keyboard focus towards them as soon as they appear, and not allow the focus drift outside it.
Users can also use shortcuts such as “M” (menus), “H” (headings), “F” (forms), “B” (buttons), and “G” (graphics) to jump to specific elements.
Disability profiles supported in our website
Epilepsy Safe Mode: this profile enables people with epilepsy to use the website safely by eliminating the risk of seizures that result from flashing or blinking animations and risky color combinations.
Visually Impaired Mode: this mode adjusts the website for the convenience of users with visual impairments such as Degrading Eyesight, Tunnel Vision, Cataract, Glaucoma, and others.
Cognitive Disability Mode: this mode provides different assistive options to help users with cognitive impairments such as Dyslexia, Autism, CVA, and others, to focus on the essential elements of the website more easily.
ADHD Friendly Mode: this mode helps users with ADHD and Neurodevelopmental disorders to read, browse, and focus on the main website elements more easily while significantly reducing distractions.
Blindness Mode: this mode configures the website to be compatible with screen-readers such as JAWS, NVDA, VoiceOver, and TalkBack. A screen-reader is software for blind users that is installed on a computer and smartphone, and websites must be compatible with it.
Keyboard Navigation Profile (Motor-Impaired): this profile enables motor-impaired persons to operate the website using the keyboard Tab, Shift+Tab, and the Enter keys. Users can also use shortcuts such as “M” (menus), “H” (headings), “F” (forms), “B” (buttons), and “G” (graphics) to jump to specific elements.
Additional UI, design, and readability adjustments
Font adjustments – users, can increase and decrease its size, change its family (type), adjust the spacing, alignment, line height, and more.
Color adjustments – users can select various color contrast profiles such as light, dark, inverted, and monochrome. Additionally, users can swap color schemes of titles, texts, and backgrounds, with over seven different coloring options.
Animations – person with epilepsy can stop all running animations with the click of a button. Animations controlled by the interface include videos, GIFs, and CSS flashing transitions.
Content highlighting – users can choose to emphasize important elements such as links and titles. They can also choose to highlight focused or hovered elements only.
Audio muting – users with hearing devices may experience headaches or other issues due to automatic audio playing. This option lets users mute the entire website instantly.
Cognitive disorders – we utilize a search engine that is linked to Wikipedia and Wiktionary, allowing people with cognitive disorders to decipher meanings of phrases, initials, slang, and others.
Additional functions – we provide users the option to change cursor color and size, use a printing mode, enable a virtual keyboard, and many other functions.
Browser and assistive technology compatibility
We aim to support the widest array of browsers and assistive technologies as possible, so our users can choose the best fitting tools for them, with as few limitations as possible. Therefore, we have worked very hard to be able to support all major systems that comprise over 95% of the user market share including Google Chrome, Mozilla Firefox, Apple Safari, Opera and Microsoft Edge, JAWS and NVDA (screen readers).
Notes, comments, and feedback
Despite our very best efforts to allow anybody to adjust the website to their needs. There may still be pages or sections that are not fully accessible, are in the process of becoming accessible, or are lacking an adequate technological solution to make them accessible. Still, we are continually improving our accessibility, adding, updating and improving its options and features, and developing and adopting new technologies. All this is meant to reach the optimal level of accessibility, following technological advancements. For any assistance, please reach out to