Servicios Sociales e Igualdad

Centro Coladors

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Atención Específica en la Dependencia

La Ley de la Dependencia, 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce el nuevo derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas con dependencias.

Este derecho debe garantizar la atención de las personas desde el momento en que, de forma estable, necesitan ayuda de otros para llevar a cabo buena parte de las actividades de la vida diaria, como comer, vestirse, cuidado personal, movilidad, etc.

Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo diversas de las actividades básicas de la vida diaria, los grados de dependencia reconocidos por la Ley son:

Grado I o dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día, o tiene necesidades de soporte intermitente o limitado para mantener su autonomía personal.

Grado II o dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de soporte extenso para mantener su autonomía personal.

Grado III o gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda varias veces al día, y por su total pérdida de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona.

Titulares del derecho:

Ser español – Cualquier edad – Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.